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22-03-2020  PRESTACIÓN POR CESE INVOLUNTARIO DE ACTIVIDAD. EL “PARO” DE LOS/AS AUTÓNOMOS/AS

Os queremos informar sobre la préstación por cese involuntario de actividad de los autónomos.

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece unaprestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prestación tiene carácter deextraordinaria y sus características son diferentes a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.

Se reconocerá la pérdida de facturación del que tributa por módulos.

En el régimen de módulos (estimación objetiva) del IRPF, no se está obligado a emitir factura lo cual supone dificultades para poder justificar una caída de la facturación del 75%. Por este motivo, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para las actividades sometidas a este régimen fiscal.

Se deberán cumplir los requisitos: 

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. 

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

PRESTACIÓN POR CESE INVOLUNTARIO DE ACTIVIDAD

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