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04-02-2021  AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA CODIV-19.

MUY IMPORTANTE: CONSULTAR EL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE

LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS EMPCOV 2021 QUE FIGURAN EN LA WEB

DE LABORA.

¿Qué requisitos deben reunirse?

a) Si se trata de una empresa o de un autónomo con trabajadores:

Pueden solicitar esta ayuda aquellas empresas que, a fecha 2 de febrero de 2021

(publicación del Decreto 17/2021), dispongan de al menos una cuenta de cotización

con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya

actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 siguientes:

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530 Campings y aparcamientos para caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de las agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102.- Actividades de museos

9103.- Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

b) Si se trata de un autónomo sin trabajadores:

 

Desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno

de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el apartado anterior y estar de alta en el

RETA a fecha de 2 de febrero de 2021.

En el caso de un autónomo con trabajadores, se tiene derecho a la ayuda por ser

autónomo y a la ayuda por tener trabajadores. ¿Se han de formular dos

solicitudes?

NO, en la misma solicitud deberá indicar que dispone de trabajadores y cumplimentar

los datos suyos como autónomo y los datos de los códigos de cuenta de cotización

con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana cuya

actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 indicados

al principio de este documento.

La cuantía de la subvención sería el resultado de añadir a los 600 euros (que le

corresponderían por ser autónomo que desarrolla en la Comunitat Valenciana una

actividad económica clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 indicados), el

importe que le correspondiera por cada persona que a fecha de 2 de febrero de 2021

figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización que indique

en la solicitud de la subvención.

En el caso de una empresa que disponga de varias cuentas de cotización con

personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana con

actividades económicas clasificadas en los códigos de la CNAE-09

subvencionables, ¿ha de efectuar una solicitud por cada cuenta de cotización?

NO, en una única solicitud podrá relacionar todos los códigos de las cuentas de

cotización que cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención.

En el caso de un autónomo que esté percibiendo la prestación por cese de

actividad ¿puede solicitar esta subvención?

SI, puesto que estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o

entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos

internacionales. (Incluso es compatible con las ayudas que puedan convocar los

Ayuntamientos relacionadas con el Plan Resiste)

En el caso de un autónomo que hubiera recibido el año pasado la ayuda

EAUCOV 2020 (Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVI-

19) ¿puede solicitar esta subvención?

SI, puesto que estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o

entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos

internacionales. (Incluso es compatible con las ayudas que puedan convocar los

Ayuntamientos relacionadas con el Plan Resiste)

¿Puede acceder a la subvención un profesional autónomo que cotiza en una

mutualidad profesional sin estar de alta en el RETA?

NO, el Decreto establece como requisito para poder ser beneficiario el estar

encuadrado en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

En el caso de autónomos societarios de una sociedad que NO cuenta con

trabajadores ¿pueden optar a la subvención?

Si la sociedad de la que es socio desarrolla en la Comunitat Valenciana una actividad

económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados al

principio de ese documento, cada autónomo societario, a título individual, podrá

solicitar la subvención y deberá indicar en el Anexo I los datos que se le requieren de

la sociedad de la que son socios.

En el caso de autónomos societarios de una sociedad que SÍ cuenta con

trabajadores ¿pueden optar a la subvención?

En este caso:

- La sociedad como empresa puede optar a la subvención si a fecha de 2 de febrero

de 2021 disponía de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en

alta en el ámbito de la ComunitatValenciana y cuya actividad económica se clasifique

en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados al principio de este documento.

Deberá solicitarse una subvención (y una cita previa) para la solicitud de la sociedad.

- Cada autónomo societario deberá efectuar otra solicitud a su nombre, a título

individual (se deberá solicitar cita previa distinta a la de la sociedad), para optar a la

ayuda como autónomo y deberá indicar en el Anexo I los datos que se le requieran de

la sociedad de la que es socio.

En el caso de autónomos colaboradores de una entidad que NO cuenta con

trabajadores ¿pueden optar a la subvención?

Si la entidad para la que colaboran desarrolla en la Comunitat Valenciana una

actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados

al principio de ese documento, podrán solicitar la subvención y deberán indicar en el

Anexo I los datos que se le requieren de la entidad para la que colaboran. Cada

autónomo colaborador deberá presentar una solicitud a título individual (y solicitar cita

previa para cada solicitud)

En el caso de autónomos colaboradores de una entidad SÍ cuenta con

trabajadores ¿pueden optar a la subvención?

En este caso:

- La entidad como empresa puede optar a la subvención si a fecha de 2 de febrero de

2021 disponía de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en

alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique

en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados al principio de este documento.

(Se deberá solicitar cita previa para efectuar la solicitud de la entidad)

- El autónomo colaborador deberá efectuar otra solicitud a su nombre para optar a la

ayuda como autónomo y deberá indicar en el Anexo I los datos que se le requieran de

la entidad para la que colabora. (Se deberá solicitar cita previa para cada uno de los

autónomos colaboradores, independientemente de la solicitud de cita previa para la

entidad)

¿Cuándo puede presentarse la solicitud?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 4 de

febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 17 de febrero de 2021.

¿Cuál es el procedimiento para presentar la solicitud?

Puede consultar la web de LABORA donde se detalla el procedimiento accediendo, en

el apartado “empresas”, a EMPCOV 2021, en el enlace “Información sobre la

tramitación de las ayudas”.

¿Mi entidad bancaria debe certificar mi número de cuenta o sellar el modelo de

domiciliación bancaria?

El modelo actual de domiciliación bancaria es una simple declaración responsable,

que no requiere la intervención de las entidades bancarias.

¿Debo aportar la hoja de mantenimiento de terceros si la cuenta bancaria ya

figura de alta en la Generalitat?

En el caso de que usted haya recibido alguna subvención de la Generalitat y, de

resultar beneficiario de estas ayudas, desee que se le ingrese el importe en la misma

cuenta bancaria en la que se le ingresó la ayuda anterior, no es necesario que aporte

la hoja de mantenimiento de terceros, pero en todo caso deberá identificar en la

solicitud y en el Anexo I la cuenta que corresponda.

En cualquier otro caso sí que deberá aportarla.

¿Cómo puedo solicitar la subvención si no tengo firma electrónica avanzada?

Para solicitar el “Trámite uno” no es necesario disponer de firma electrónica.

Para el “Trámite dos” sí que es necesario disponer de certificado electrónico, bien

certificado electrónico propio o mediante un representante, que deberá disponer de

certificado electrónico.

En el caso de que no disponga de certificado digital, para solicitar la subvención

dispone de dos opciones:

- la opción más recomendable es que solicite el certificado digital siguiendo las

indicaciones que aparecen en la página https://www.accv.es

- una segunda opción es cumplimentar y adjuntar el Anexo III, impreso que solamente

podrá ser utilizado en este supuesto de que el solicitante carezca de firma electrónica.

Esta opción requiere el tener que efectuar comprobaciones que podrían dar lugar a

posibles requerimientos e influir negativamente sobre la fecha criterio y ralentizar el

pago de la ayuda, razón por la que se recomienda optar por la opción anterior.

DEBERÁ IR FIRMADO POR EL SOLICITANTE DE LA AYUDA, QUE ES LA

PERSONA REPRESENTADA (no por el representante).

MUY IMPORTANTE: Los datos de la persona autorizada que se informen en este

impreso (tanto el nombre como el NIF) han de coincidir con los que consten en el

certificado digital con el que se solicite la ayuda (tanto si la persona autorizada es una

persona física como si se autoriza a una persona jurídica)

¿Qué puedo hacer si me ha caducado el certificado electrónico?

La sede electrónica de la GVA solo admite certificados en vigor. Deberá renovar su

certificado a través de la web de la ACCV (https://www.accv.es)

¿Qué criterio se seguirá para conceder las ayudas?

Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible para cada provincia en

función del orden en que se haya presentado toda la documentación requerida (fecha

de criterio).

¿Con una única cita previa podré solicitar la subvención para una sociedad con

trabajadores y para los autónomos societarios?

NO, cada cita previa solamente permitirá solicitar una sola subvención y va vinculada a

la identificación (NIF/CIF) del solicitante. En este caso, por lo tanto, la sociedad deberá

efectuar una solicitud de subvención y cada autónomo otra solicitud a título particular y

por cada solicitud que vaya a efectuarse deberá solicitarse una cita previa.

¿Qué ocurre si al solicitar la cita previa me he equivocado al introducir la

identificación del solicitante de la subvención (CIF/NIF)?

Deberá volver a solicitar otra cita previa indicando los datos correctos porque NO

podrá solicitar la subvención en el “Trámite dos” si el CIF/NIF indicado al solicitar la

cita previa no coincide con el que se introduzca al efectuar la solicitud en el “Trámite

dos”

¿Puede solicitar la subvención una empresa con trabajadores que se encuentran

en ERTE (o de baja por IT o de baja por maternidad) ?

Sí, puede solicitarla.

 

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