04-02-2021 AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA CODIV-19.
MUY IMPORTANTE: CONSULTAR EL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE
LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS EMPCOV 2021 QUE FIGURAN EN LA WEB
DE LABORA.
¿Qué requisitos deben reunirse?
a) Si se trata de una empresa o de un autónomo con trabajadores:
Pueden solicitar esta ayuda aquellas empresas que, a fecha 2 de febrero de 2021
(publicación del Decreto 17/2021), dispongan de al menos una cuenta de cotización
con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya
actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 siguientes:
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102.- Actividades de museos
9103.- Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
b) Si se trata de un autónomo sin trabajadores:
Desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno
de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el apartado anterior y estar de alta en el
RETA a fecha de 2 de febrero de 2021.
En el caso de un autónomo con trabajadores, se tiene derecho a la ayuda por ser
autónomo y a la ayuda por tener trabajadores. ¿Se han de formular dos
solicitudes?
NO, en la misma solicitud deberá indicar que dispone de trabajadores y cumplimentar
los datos suyos como autónomo y los datos de los códigos de cuenta de cotización
con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana cuya
actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 indicados
al principio de este documento.
La cuantía de la subvención sería el resultado de añadir a los 600 euros (que le
corresponderían por ser autónomo que desarrolla en la Comunitat Valenciana una
actividad económica clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 indicados), el
importe que le correspondiera por cada persona que a fecha de 2 de febrero de 2021
figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización que indique
en la solicitud de la subvención.
En el caso de una empresa que disponga de varias cuentas de cotización con
personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana con
actividades económicas clasificadas en los códigos de la CNAE-09
subvencionables, ¿ha de efectuar una solicitud por cada cuenta de cotización?
NO, en una única solicitud podrá relacionar todos los códigos de las cuentas de
cotización que cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención.
En el caso de un autónomo que esté percibiendo la prestación por cese de
actividad ¿puede solicitar esta subvención?
SI, puesto que estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o
entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. (Incluso es compatible con las ayudas que puedan convocar los
Ayuntamientos relacionadas con el Plan Resiste)
En el caso de un autónomo que hubiera recibido el año pasado la ayuda
EAUCOV 2020 (Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVI-
19) ¿puede solicitar esta subvención?
SI, puesto que estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o
entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. (Incluso es compatible con las ayudas que puedan convocar los
Ayuntamientos relacionadas con el Plan Resiste)
¿Puede acceder a la subvención un profesional autónomo que cotiza en una
mutualidad profesional sin estar de alta en el RETA?
NO, el Decreto establece como requisito para poder ser beneficiario el estar
encuadrado en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
En el caso de autónomos societarios de una sociedad que NO cuenta con
trabajadores ¿pueden optar a la subvención?
Si la sociedad de la que es socio desarrolla en la Comunitat Valenciana una actividad
económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados al
principio de ese documento, cada autónomo societario, a título individual, podrá
solicitar la subvención y deberá indicar en el Anexo I los datos que se le requieren de
la sociedad de la que son socios.
En el caso de autónomos societarios de una sociedad que SÍ cuenta con
trabajadores ¿pueden optar a la subvención?
En este caso:
- La sociedad como empresa puede optar a la subvención si a fecha de 2 de febrero
de 2021 disponía de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en
alta en el ámbito de la ComunitatValenciana y cuya actividad económica se clasifique
en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados al principio de este documento.
Deberá solicitarse una subvención (y una cita previa) para la solicitud de la sociedad.
- Cada autónomo societario deberá efectuar otra solicitud a su nombre, a título
individual (se deberá solicitar cita previa distinta a la de la sociedad), para optar a la
ayuda como autónomo y deberá indicar en el Anexo I los datos que se le requieran de
la sociedad de la que es socio.
En el caso de autónomos colaboradores de una entidad que NO cuenta con
trabajadores ¿pueden optar a la subvención?
Si la entidad para la que colaboran desarrolla en la Comunitat Valenciana una
actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados
al principio de ese documento, podrán solicitar la subvención y deberán indicar en el
Anexo I los datos que se le requieren de la entidad para la que colaboran. Cada
autónomo colaborador deberá presentar una solicitud a título individual (y solicitar cita
previa para cada solicitud)
En el caso de autónomos colaboradores de una entidad SÍ cuenta con
trabajadores ¿pueden optar a la subvención?
En este caso:
- La entidad como empresa puede optar a la subvención si a fecha de 2 de febrero de
2021 disponía de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en
alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique
en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados al principio de este documento.
(Se deberá solicitar cita previa para efectuar la solicitud de la entidad)
- El autónomo colaborador deberá efectuar otra solicitud a su nombre para optar a la
ayuda como autónomo y deberá indicar en el Anexo I los datos que se le requieran de
la entidad para la que colabora. (Se deberá solicitar cita previa para cada uno de los
autónomos colaboradores, independientemente de la solicitud de cita previa para la
entidad)
¿Cuándo puede presentarse la solicitud?
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 4 de
febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 17 de febrero de 2021.
¿Cuál es el procedimiento para presentar la solicitud?
Puede consultar la web de LABORA donde se detalla el procedimiento accediendo, en
el apartado “empresas”, a EMPCOV 2021, en el enlace “Información sobre la
tramitación de las ayudas”.
¿Mi entidad bancaria debe certificar mi número de cuenta o sellar el modelo de
domiciliación bancaria?
El modelo actual de domiciliación bancaria es una simple declaración responsable,
que no requiere la intervención de las entidades bancarias.
¿Debo aportar la hoja de mantenimiento de terceros si la cuenta bancaria ya
figura de alta en la Generalitat?
En el caso de que usted haya recibido alguna subvención de la Generalitat y, de
resultar beneficiario de estas ayudas, desee que se le ingrese el importe en la misma
cuenta bancaria en la que se le ingresó la ayuda anterior, no es necesario que aporte
la hoja de mantenimiento de terceros, pero en todo caso deberá identificar en la
solicitud y en el Anexo I la cuenta que corresponda.
En cualquier otro caso sí que deberá aportarla.
¿Cómo puedo solicitar la subvención si no tengo firma electrónica avanzada?
Para solicitar el “Trámite uno” no es necesario disponer de firma electrónica.
Para el “Trámite dos” sí que es necesario disponer de certificado electrónico, bien
certificado electrónico propio o mediante un representante, que deberá disponer de
certificado electrónico.
En el caso de que no disponga de certificado digital, para solicitar la subvención
dispone de dos opciones:
- la opción más recomendable es que solicite el certificado digital siguiendo las
indicaciones que aparecen en la página https://www.accv.es
- una segunda opción es cumplimentar y adjuntar el Anexo III, impreso que solamente
podrá ser utilizado en este supuesto de que el solicitante carezca de firma electrónica.
Esta opción requiere el tener que efectuar comprobaciones que podrían dar lugar a
posibles requerimientos e influir negativamente sobre la fecha criterio y ralentizar el
pago de la ayuda, razón por la que se recomienda optar por la opción anterior.
DEBERÁ IR FIRMADO POR EL SOLICITANTE DE LA AYUDA, QUE ES LA
PERSONA REPRESENTADA (no por el representante).
MUY IMPORTANTE: Los datos de la persona autorizada que se informen en este
impreso (tanto el nombre como el NIF) han de coincidir con los que consten en el
certificado digital con el que se solicite la ayuda (tanto si la persona autorizada es una
persona física como si se autoriza a una persona jurídica)
¿Qué puedo hacer si me ha caducado el certificado electrónico?
La sede electrónica de la GVA solo admite certificados en vigor. Deberá renovar su
certificado a través de la web de la ACCV (https://www.accv.es)
¿Qué criterio se seguirá para conceder las ayudas?
Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible para cada provincia en
función del orden en que se haya presentado toda la documentación requerida (fecha
de criterio).
¿Con una única cita previa podré solicitar la subvención para una sociedad con
trabajadores y para los autónomos societarios?
NO, cada cita previa solamente permitirá solicitar una sola subvención y va vinculada a
la identificación (NIF/CIF) del solicitante. En este caso, por lo tanto, la sociedad deberá
efectuar una solicitud de subvención y cada autónomo otra solicitud a título particular y
por cada solicitud que vaya a efectuarse deberá solicitarse una cita previa.
¿Qué ocurre si al solicitar la cita previa me he equivocado al introducir la
identificación del solicitante de la subvención (CIF/NIF)?
Deberá volver a solicitar otra cita previa indicando los datos correctos porque NO
podrá solicitar la subvención en el “Trámite dos” si el CIF/NIF indicado al solicitar la
cita previa no coincide con el que se introduzca al efectuar la solicitud en el “Trámite
dos”
¿Puede solicitar la subvención una empresa con trabajadores que se encuentran
en ERTE (o de baja por IT o de baja por maternidad) ?
Sí, puede solicitarla.